Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JULIO RONDON SILVA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 02/05/1975, natural de San Camilo Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 14.857.619, de ocupación obrero, hijo de Manuel Rondón Carreño (V) y de Laura Rosa Silva (F), domiciliado en Barrio San Juan, Callejón 08 y 09, casa Nº 08-30, Barinas Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.