DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada PEDRO DANIEL LOPEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No 13.947.847, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de san Silvestre, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 10, cerca de la calle principal, diagonal al Fogón de La Negra Barinas Estado Barinas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.