N° 19.068.138, cumplió con la pena impuesta en su contra, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Marco Tulio Ferrer, consecuencia; Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: RONALD ALEXANDER FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.068.138; por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Notifíquese a las partes, remítase la presente causa al Archivo Sede, en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
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