Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JHOEL ADELIS GARBAN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.430.822, fue detenido preventivamente en fecha: 09/08/2006, y hasta la presente fecha 16/11/2006, ha cumplido TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/04/2009.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.