Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el Penado NANYER JOSUÉ ESPAÑA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.967.974, en la Causa N°. EP01-P-2004-041 fue detenido preventivamente el día: 21/01/2004, en fecha 13/01/2005 le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en la Causa N°. EJ01-X-2006-082 consta por actuaciones que el penado cometió el hecho mientras disfrutaba del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado en fecha 13/01/2005, por lo que se tomará el tiempo que ha permanecido detenido desde la primera causa, es decir, desde el día: 21/01/2004 hasta el día de hoy 17/01/2007, lo que resulta en DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y.....