Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JOSÉ LUIS AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.997.211, con fecha de nacimiento 15/01/1979, natural de Apure Estado Apure, soltero, obrero, hijo de María Clementina Aguilar y Antonio José Aguilar, residenciado en el barrio Mi Futuro calle 4, rancho 161, cerca de la bodega El Consentido Barinas Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.