DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABJO, interpuesta por el penado: ISABELINO GUIRIGAY PÉREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.396.183, de 35 años de edad, nacido el 06-07-1.971, natural de Bum Bum Estado Barinas, grado de instrucción 6° grado de primaria, Herrero, hijo de Maria Bonifacio Pérez de Guirigay (V) y José Isabelino Guirigay (V), residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Avenida 7 con Carrera 5, Casa S/N, a media cuadra de la Casa de Hogar Ancianos de Socopó, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del.....