En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABJO, interpuesta por el penado: SILFREDO JOSÉ RUIZ ANGULO, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, con fecha de nacimiento 07/11/1965, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822.675, hijo de Teresa de Ruíz (F) y Wilfredo Ruiz (F), residenciado en el Barrio La Coromoto, Calle Principal, Casa N° 23, Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorom); por no llenar los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.