Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ ALEXANDER CALDERÓN MÉNDEZ, ya identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.