El Penado PEDRO ANTONIO GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29/04/2005, donde le impone la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DIECISEÍS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los Artículos 457 en relación con el Artículo 460 y 415 concatenado con el Artículo 418 y a su vez en concordancia con la parte in fine del Artículo 420 todos del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 25/02/2005 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 21/05/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, esto .....