El penado JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515, fue detenido preventivamente el día 31/01/2001; en fecha 11/10/2002 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 09/07/2003, fue modificado el beneficio de Destacamento a rural, y hasta el día de hoy, 24/01/2007, ha cumplido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, aunado a la redención de pena de fecha 27/06/2002 por el lapso de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y a la redención efectuada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO de la pena impuesta, siendo la condena a purgar OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la que cumplió a cabalidad.
En consecuencia, este Tribunal acuerda librar boleta de libertad plena por haber cumplido con la totalidad de la pena a favor del ciudadano JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°......