Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el Penado VÍCTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.189.305, en la Causa N°. EP01-P-2004-606 fue detenido preventivamente el día: 19/08/2004 hasta el día 14/09/2004, que le fue otorgada Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de VEINTICINCO (25) DÍAS. Posteriormente en la Causa N°. EP01-P-2005-029 fue detenido preventivamente en fecha 10/01/2005, hasta el día de hoy 26/01/2007, ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que suma el tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN; La pena quedará totalmente cumplida en fecha 15/06/2013.
El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas.....