En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABJO, interpuesta por el penado: CHARLES JUAN CARLOS MONSALVE DUGARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.118, de 26 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/12/1980, domiciliado en el Municipio el Junquito, KM 23, quinta Mi Paraíso, Estado Miranda; por no llenar los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser cumplidos de manera estricta, obligatoria y concurrente.