el penado JOSÉ DANIEL GUANDA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad V-20.868.277, en la Causa N°. EL01-P-2000-000046 fue detenido preventivamente en fecha 12-10-2000, en fecha 13-08-2003 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo habiéndose presentado únicamente en fecha 14-08-2003, lo que significa que cumplió DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS de la pena impuesta. En la Causa N°. EP01-P-2005-003736 fue detenido preventivamente en fecha 18-05-2005 hasta el día de hoy 26/11/2007, ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS, tiempo al que practicándole la conversión correspondiente se convierte en: UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y CUATRO (04) DIAS, sumados estos lapsos el penado ha permanecido detenido por el tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS aunados a las REDENCIONES de fecha: 20-03-2003 de SEIS (6) MESES, Y VENTISIETE (27) DIAS y LA DE FECHA 14-11-2006 DE NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (.....