Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado TAREK ABOAASSI EL NIMER, fue detenido preventivamente en fecha: 29-05-2005 hasta el 02/06/2005, ha cumplido cuatro (04) días de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25/01/2010.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado deberá cancelar la multa impuesta por el Tribunal de Juicio al Seniat, acordándose oficiar a dicha institución a los fines de su recaudación.