Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MARIELA MARISELA AGULAR RIVAS, fue detenido preventivamente en fecha: 07/08/2006 hasta la presente fecha 30/01/2007, ha cumplido CINCO MESES Y VEINTITRÉS DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17-12-2010.
El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 17-09-2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 30-01-2008 a las ocho horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 27-10-2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la p.....