Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Demanda presentada por la ciudadana OLGA SOCORRO ROJAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.267.830, actuando en su condición de madre y representante legal del niño MARCO ANTONIO MERCADO ROJAS, asistida por la abogado en ejercicio Yelitza del Pilar Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.424, contra el Ciudadano: JAVIER DAVID MERCADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.965 y fija JUDICIALMENTE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA para el niño MARCO ANTONIO MERCADO ROJAS, en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Bs) mensuales. Más la cantidad Adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00Bs) en el mes de Septiembre y en Diciembre la cantidad TRESCIENTO.....