esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERO y GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENARES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de Diciembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Guasdualito Estado Apure, se evidencia del acta N° 104, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre cons.....