Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DEQUAN LIU y ALIX DIOLEXIS CAMACHO CALDERON, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06-02-2000 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 16.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se orde.....