Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la Ciudadana: BELKIS MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.132.434, domiciliada en ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, procediendo en su condición de progenitora de su hijo: ANGEL DAVID DUEÑO GONZALEZ contra el Ciudadano: RAFAEL ANGEL DUEÑO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.319, domiciliado en ésta Ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y 218 del Código Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00Bs) mensuales, en el mes de septiembre y septiembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL B.....