Por lo antes expuestos y artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 01, Declara con lugar las cuestiones previas opuesta por la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 351 ejusdem, el cual establece en su último aparte "...El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente...", en consecuencia esta Sala de Juicio por elemental lógica y economía procesal da por concluido la presente causa y ordena el archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de apelación conforme el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias .....