En consecuencia y de conformidad con el artículo 185-A en su cuarto aparte, esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE la presente solicitud en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.(L.S)La Juez Unipersonal Nº 01 (T)(fdo)Abg. Edifrangel León Pérez. El Secretario (T) Abg. Leonardo Jiménez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 20 de marzo de dos mil siete. El Secretario (T)
Abg. Leonardo Jiménez
EXP. Nº C-8082-07
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