En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 374, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia, deberá depositar el ciudadano: JOSÉ ANGEL OJEDA, a pagar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.1.920.000,00), por concepto de obligaciones alimentarías insolutas mas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs.194.400,00), por concepto de intereses demora calculados 12% anual, tal como lo establece el artículo 252 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para un total general de DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL.....