Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROA y MIRIAN DE JESÚS GONZÁLEZ VARELA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de Agosto del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas según acta de matrimonio N° 69.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales pre.....