Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) que el ciudadano José Rafael Ávila suministrará a su hija XXXXXXXXXXXXX. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Una vez quede firme la sentencia se ordenará librar oficio a la empresa División de Seguridad Industrial (DISEINCA), a los fines que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo correspondiente al ciudadano José Rafael Ávila.
Notifíquese a las partes, por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspon.....