Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) que el ciudadano EZEQUIEL DANIEL MONSERRATIA RUIZ suministrará a su hija Chendele Vanesa Monserratia Calles. Se le hace saber que la cantidad de dinero correspondiente a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Una vez quede firme la sentencia se ordenará notificar al ciudadano Ezequiel Daniel Monserratia Ruiz, del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.....