Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO PÉREZ y MARÍA TERESA GÓMEZ DE PÉREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha en fecha 20 de Septiembre de 1.986, y debidamente inserta por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez Estado Apure de fecha 13 de Noviembre de 1987, inserción N° 05, se evidencia del acta N° 37 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para .....