Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que el ciudadano Francisco Daniel León Díaz suministrará a su hija Alba Cecilia León Jaime. Se le hace saber que la cantidad de dinero correspondiente a la bonificación especial es independiente a la Obligación Alimentaría.
Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente .....