En mérito de las anteriores consideraciones y en fundamento a las normas transcritas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Nº 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Incompetente para conocer la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por el ciudadano ANICETO JOSE MORENO, en consecuencia se ordena remitir con oficio al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de esta Circunscripción Judicial, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 de del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de Mayo de Dos Mil Siete. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 .....