en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana YENNY MAILEN CORREIA BRAVO, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos YENNY MAILEN CORREIA BRAVO y JOSE DANIEL CIFUENTES desde la fecha 21/12/1994, según Acta Nº 107, contraído por ante el Juzgado del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua. Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la guarda y visita del niño habido en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario.....