en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña de auto, el número de la Cédula de Identidad del padre como “V-12.203.461”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, y a la Prefectura de la Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.