en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FREDDY NEPTALY RIVERO GUEVARA y AIDA DEL PILAR CASTRO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-9.991.018 y V-11.194.963 respectivamente, que contrajeron en fecha 29/03/1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas según acta N° 64 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención de custodia, de régimen de convivencia familiar de los niños habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artícul.....