en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos de autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial unía a los cónyuge ELIO GUILLERMO DIEZ HERRERA y TIBISAY DEL VALLE VALERO CORDERO, según Acta Nº 12.
El Tribunal fija de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”,30, 351, 365 y 375 LOPNA, para la adolescente habida durante el matrimonio OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a cargo del padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), tomando como base un salario mínimo de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. .614.790,00), según gaceta de fecha 02-05-07 número 38.674 decreto 5.318, por cuanto fue imposible determinar la capacidad económica real del demandado.
Así mismo el padre colaborará en un cincuen.....