en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSE MANUEL ARANGUREN BRICEÑO y MARYELING DEL CARMEN VALDERRAMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.193.989 y V-12.199.045, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 23/121.997, según Acta N° 182, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LO PNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de las niñas habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se debe.....