se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00), según convenimiento anexo, así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de los niños y adolescentes (se omite), de 17, 15, 11 y 08 años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN HORTENCIA TOVAR RODRIGUEZ, C.I N° V-15.672.496. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con.....