en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE WILFREDO COLINA VALERO Y RUSBYMAR ELENA RAMIREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-12.208.009 y V.-14.346.590, respectivamente, según Acta Nº 328 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto a la guarda y Régimen de visitas a favor de la niña habida en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365 y 369 LOPNA, se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, el desarrollo progresivo de los hijos de autos, el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 25/01/2.007 y la.....