Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXIS JOSE TORRES MONTEFUSCO y ONAIDA ROA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ALEXIS JOSE TORRES MONTEFUSCO y ONAIDA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-10.375.195 y V-11.191.166 respectivamente, desde la fecha 09/08/1991 según Acta N° 262, debidamente asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita del adolescente y niños.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) Y A.....