en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de VIOLACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en perjuicio de la niña (se omite), de dos (02) años de edad, por lo que se condena al ciudadano ORLANDO LUCIDES ARTEAGA FANDIÑO, Cédula de Identidad Nº V-12.836.654 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Agosto del año 2.005 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de JUNIO del año 2007, de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) que comprenden el pago insoluto de veintitrés (23) mensualidades alimenticias mensuales; al pago de los intereses de mora generados a la rata del doce (12%) por ciento anual, con ocasión del atraso injustificado en el pago oportuno de VEINTITRES (23) mensualidades alimenticias desde Agosto 2005 hasta la fecha del presente fallo, que alcanzan el monto adicional de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.529.000,00), lo que totalizan.....