se decreta, Primero: Separación de Cuerpos de los cónyuges WILFREDO JOSE FLORES CORDERO y MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: Su separación de bienes por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la Guarda y Custodia de los adolescentes KAYROLIS ANDREINA y WILFREDO JOSE, de 15 y 14 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: Con relación a la Pensión de alimentos el Padre se compromet.....