en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los GUILLERMO ANTONIO CASTILLO Y MIRIAN ESPERANZA RINCON, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges GUILLERMO ANTONIO CASTILLO Y MIRIAN ESPERANZA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-11.841.731 y V-15.535.105 respectivamente, desde la fecha 10/08/2.001 según Acta N° 108, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de la niña habida en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) Y ADICIONALES EN EL MES DE LOS.....