en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ciudadanos LUIS ANDRES SANCHEZ GARCIA y LOURDES PEREZ BELANDRIA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS ANDRES SANCHEZ GARCIA y LOURDES PEREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-5.667.516 y V-9.987.252, desde la fecha 09/11/1990 según Acta N° 291, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de la niña y adolescente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y se fijan los adicional.....