en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RONEY ALBERTO RAMIREZ Y LUZ MARINA COVA BALDELLOU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-3.485.380 y V.-7.170.947, según Acta Nº 147 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto a la guarda y Régimen de visitas a favor de los adolescentes habidos en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365 y 369 LOPNA, se reajusta la Obligación Alimentaria establecida a cargo del padre para las adolescentes (se omiten), de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y adicionales de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 60.....