en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANKLN CECILIO BRICEÑO FIGUEROA y YENNY EDUVIGES BRICEÑO VERGARA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges FRANKLN CECILIO BRICEÑO FIGUEROA y YENNY EDUVIGES BRICEÑO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-12.418.920 y V-12.555.735 respectivamente, desde la fecha 04/12/1997 según Acta N° 166, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de los niños.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) Y SE FIJA ADICIONALES .....