en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 05 años y 04 meses de nacido, respectivamente. En consecuencia INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.