en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana YSABEL DEL CARMEN BURGOS ESCOLCHA, contra su cónyuge el ciudadano JESUS AMADOR MEJIAS RAMOS y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 8 y 361 LOPNA, se confiere la GUARDA JUDICIAL del adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, a la madre ciudadana YSABEL DEL CARMEN BURGOS ESCOLCHA, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.239 y se acuerda REGIMEN DE VISITAS AMPLIO PARA EL PROGENITOR NO GUARDADOR para ser ejercido con especial énfasis en el interés superior del adolescente ante señalado.
De conformidad con los artículos 5, 30 LOPNA, 23 LOT Y 76CRBV, Se fija Obligación Alimentaría para el adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, a cargo del padre en la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y adi.....