De conformidad con los artículos 516 LOPNA y 14 de la resolución N° 076 de fecha 04/10/2004 que regula la organización y funcionamiento del equipo Multidiciplinario, el juez y/o el equipo multidiciplinario, intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. De conformidad con el artículo 521 LOPNA, oficiese al ente empleador del demandado a los fines de que descuente de los Pasivos laborales pertenecientes al ciudadano DOMINGO ENRIQUE CAMERO LINARES, C.I Nº V-11.713.978 trabajador de dicha empresa (liniero), la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000,00), así mismo para que remita como precautelátiva Veinticuatro (24) mensualidades de Obligación alimentarias futuras incluidas sus adicionales de septiembre y diciembre. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Librense las boletas y oficios respectivas.