se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de los niños ELIDES MARYIL y YILMAR ISABEL, se acuerda a la madre ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN RANGEL, C.I N° V-11.710.685. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños ELIDES MARYIL y YILMAR ISABEL, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al e.....