en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges NELSON ENRIQUE CONCHO ACOSTA y REGINA DAYALIS SANCHEZ IBAÑEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño (se omite), de tres (03) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana REGINA DAYALIS SANCHEZ IBAÑEZ. TERCERO:. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano NELSON ENRIQUE CONCHO ACOSTA, Obligación Alimentaria prudencial y provisional mensual por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y en el mes de Septiembre por la cantidad de DCIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) y en el mes d.....