Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud quedando EXTINGUIDA LA OBLIGACION ALIMENTARIA, establecida judicialmente desde el 02-08-1999 a favor de la entonces adolescente de autos MARIA JOSE GALEA RANGEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 literal “b” LOPNA Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los ocho (08) días del mes agosto del año 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.