en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en perjuicio de la niña (se omite), de diez (10) años de edad, por lo que se condena al ciudadano DANIEL EDUARDO BERRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.813.217, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el 05/02/2.003 hasta la fecha de este fallo esto es hasta el mes de Octubre del año 2007, de la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.960.000,00) que comprenden el pago insoluto de CINCUENTA Y SIETE (57) mensualidades alimenticias mensuales, más NUEVE (09) adicionales en la cantidad de QUINIENTOS CUARNETA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00) de Septiembre y Diciembre a contar desde los años 2.003 al 2.007; el pago de los intereses a la rata del doce (12%) por ciento anual, con ocasión del atraso injustificado, por presumirse atrasos en el pago o.....